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LEY FEDERAL DE DERECHOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2012
Nota sobre las Cantidades de la Ley: Para la actualización de todas las cantidades de esta Ley establecidas
para el año 2013, véase el “ANEXO 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la
República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY FEDERAL DE DERECHOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los
bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus
funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos
desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren
previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el
costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de dichos cobros tengan un carácter
racionalizador del servicio.
Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley, se proporcione
total o parcialmente por los particulares, deberán disminuirse el cobro del derecho que se establece por el
mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del
servicio total.
Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento
porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron
por última vez, exceda del 10%. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del
siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización
mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la
última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
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